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Defender la perspectiva de derechos humanos de los servicios públicos es defender la democracia

Como lo ha demostrado la historia de nuestro país, el sistema energético argentino está instituido por marcos regulatorios elaborados en un contexto de políticas neoliberales donde el centro de el sistema normativo ha sido basado en la rentabilidad de las empresas, la apertura del mercado, y el flujo de los capitales extranjeros, dejando librado a la ley y oferta de la demanda los destinos de nuestros recursos energéticos. Poco dicen esos marcos regulatorios de los derechos de las personas.

Es por eso que hoy por hoy cobra tanta relevancia abordar la energía y los servicios públicos desde una perspectiva de derechos humanos. 

El acceso a los recursos energéticos son un derecho del Pueblo, y su uso no puede estar condicionado a la ley de oferta y demanda, la cual excluye a millones de personas al uso de los servicios públicos dado a su alto costo. 

Es el Estado el garante del goce de estos derechos humanos, y en consecuencia quien debe definir y dirigir las políticas públicas en materia energética con una perspectiva soberana e inclusiva.

La pandemia, por cierto, ha profundizado las asimetrías y desigualdades, así también lo ha hecho al poner más en evidencia estas necesidades.

Derechos tales como el derecho a la educación, al trabajo, al esparcimiento se han interrelacionado con la necesidad en un sentido más profundo de poder contar por ejemplo con energía eléctrica, además de otras prestaciones (podemos mencionar: datos móviles o internet)

Por su parte, un derecho tal como el acceso a una vivienda digna, que garantice una calidad de vida adecuada, también está atravesado por el acceso a servicios esenciales. Así lo determinan Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 y el Pacto Interamericano de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En particular la Observación General n°4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales determina “el derecho a una vivienda adecuada comprende: «b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia«.

¿Por qué entonces insistir sobre la importancia de definir el acceso a los servicios públicos desde una perspectiva de derechos humanos?

Es esencial tener un debate profundo, estratégico y con perspectiva de derechos humanos,  pensando en la sociedad como destinataria final pero también como soberana de los servicios públicos para poder garantizar un acceso democrático a nuestros recursos y así garantizar la justicia social para todas y todos los argentinos por igual.

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