El fallo supremo confirmó que los reclamos no sólo se podrán presentar ante tribunales radicados en la capital federal. De ese modo favorece el acceso a la justicia de las y los usuarios.
La acción de amparo colectivo en la que hoy resolvió la Corte había sido presentada por el CEPIS en abril de 2018, allí solicitaba la nulidad de las resoluciones 300 a 309 de 2018 dictadas por ENARGAS, que posibilitaban los tarifazos.
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