El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) junto a intendentes y legisladores bonaerenses del FpV-PJ-Unidad Ciudadana firmaron hoy una medida judicial contra el aumento de tarifas eléctricas dispuesto por el Poder Ejecutivo bonaerense.
La ONG junto a los jefes comunales, diputados y senadores presentarán el próximo lunes ante la Justicia bonaerense una acción de alcance provincial contra el nuevo tarifazo eléctrico, dispuesto por la gobernadora María Eugenia Vidal. La acción firmada este mediodía por CEPIS y la oposición busca que la Justicia declare nulas las resoluciones mediante las que el Estado provincial dispuso incrementos de hasta el 5700% en los cuadros tarifarios, y que otorgue una medida cautelar para suspender su aplicación a los 2 millones de usuarios bonaerenses del servicio eléctrico.
“Se solicita como medida cautelar que se disponga la suspensión de las Resoluciones 1/2019 y 39/2019 del OCEBA y 186/19 del Ministerio de Infraestructura”, requiere la demanda y pide que el Gobierno provincial “se abstenga de trasladar a las y los usuarios del servicio público de electricidad de la provincia de Buenos Aires, el nuevo cuadro tarifario aprobado”. Al mismo tiempo reclama la nulidad de las resoluciones 1/2019 y 39/2019 del OCEBA; y 186/19 del Ministerio de Infraestructura.
CEPIS solicita la nulidad de las resoluciones mediante las que el Ejecutivo bonaerense instrumentó el tarifazo porque esas normas carecen de “motivación suficiente”, incurren en “falta de razonabilidad” y, además incumplen el procedimiento constitucional de oír a la ciudadanía a una audiencia pública, lo que deriva en “falta de información pública y participación ciudadana”.
“La Administración Provincial incurre en falta de razonabilidad al trasladar a los usuarios del servicio eléctrico los irracionales valores fijados para el Mercado Mayorista por la Nación, como asimismo, y por añadidura, establecer nuevos valores para el costo propio de distribución”, argumenta en la presentación la ONG que en 2016 obtuvo un fallo emblemático de la Corte Suprema.
La medida argumenta que “carece de razonabilidad trasladar a los usuarios el nuevo ítem tarifario denominado “ICT” (Incremento de Costos Tarifarios) el incremento de los costos mayoristas, de distribución de energía y los costos propios de las distribuidoras”. El nuevo ítem denominado “ICT” es un cargo que creó la gobernadora María Eugenia Vidal para asegurar la rentabilidad previa a la devaluación de las eléctricas.
El ICT es un beneficio que el gobierno bonaerense otorga a las eléctricas y que está pagando cada familia con el sudor de su frente. Que el “ICT” vaya a ser cobrado hasta que las empresas eléctricas consideren que los usuarios las hayan compensado en su rentabilidad debido a la devaluación y el proceso inflacionario, según lo establecen las normas impugnadas por la demanda es completamente irracional y va en contra de las leyes vigentes.
Se decidió “trasladar a los usuarios los incrementos derivados de la devaluación de la moneda y del proceso inflacionario que el propio Estado generó, toleró o no pudo evitar. Y lo hace respecto de consumos ya facturados, emitidos, vencidos y cancelados por la población”, argumenta la demanda. Pues la “compensación” incluye consumos ya facturados y abonados por los usuarios.
La presentación demuestra que la gobernadora María Eugenia Vidal autorizó subas de hasta el 5700%, en el caso de la distribuidora EDELAP; y de un 2600% en promedio para el conjunto de las empresas distribuidoras de energía. Lo que implica que una familia tipo que consume hasta 300 KWh en la ciudad de La Plata haya pasado de una factura de $ 46 en diciembre de 2015 a una de $ 2696 en febrero de 2019.
Mientras que entre diciembre de 2015 a febrero de 2019 el ingreso promedio ciudadano de la provincia sólo tuvo como incremento un 112%, según se desprende del promedio de los siguientes indicadores: RIPTE (118%), el Haber Jubilatorio (116%), el Salario Mínimo Vital y Móvil (102%), AUH (117%)y el Salario Docente (110%).
A contramano de la suerte de los usuarios bonaerenses, según se desprende de los Estados Contables informados por la empresa Desarrollos Energéticos S.A -controlante de EDELAP, EDEA, EDES, y EDEN-, la principal empresa concesionaria multiplicó sus ingresos entre 2016 y 2018 por once. Y, en el mismo período, incrementó trece veces su resultado operativo.
La demanda establece que “la Resolución N° 366/18, de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación no se encuentra firme por haber sido impugnada judicialmente”. Las resoluciones provinciales cuestionadas por la presentación se fundamentan en esa norma federal. Por lo tanto, “al carecer de antecedente jurídico válido, la norma en cuestión adolece de un vicio esencial como es la falta de motivación del acto administrativo”, concluye la medida.
La presentación considera que los aumentos dispuestos por la gobernadora María Eugenia Vidal vulneran los criterios de fijó la Corte Suprema de Justicia en el fallo CEPIS durante 2016 (razonabilidad, gradualidad, adecuada información). El Tribunal Supremo había dictaminado que las tarifas deben cumplir con el criterio rector de “gradualidad” y estar acordes a los niveles de ingreso de los ciudadanos. Además establece que las normas cuestionadas violan “los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1, 10, 11, 12 inc. 4, 27, 31, 36 incs. 1, 5, 6 y 7 y 38 de la Constitución de la Provincia y las normas concordantes de la Constitución Nacional”.