El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (artículo 43 de la CN y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con el objeto de que se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el artículo 42 CN, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo “cuadro tarifario” previsto por la resolución MINEM 28/2016.
Se trata de una acción colectiva en nombre de “los usuarios del servicio público de gas natural del territorio nacional”, en la que solicitó la nulidad de la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural por redes dispuestos a partir del 1 de abril.
El amparo se propone reivindicar la tutela de los derechos de “todo aquel usuario del servicio de gas, quien no contó con la posibilidad de que sus intereses sean representados con carácter previo al aumento tarifario”.
LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA
El juez de primera instancia rechazó la acción y ordenó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en el boletín oficial- a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación.
Todas las partes apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de aquellas. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
EL FALLO EN LA CORTE
Finalmente, el amparo ante el aumento de las tarifas de gas llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia en la cual –por unanimidad- se declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural.
La Corte Suprema consideró que el caso debía ser analizado porque “está en juego la interpretación de la Constitución Nacional, y existe trascendencia institucional porque el conflicto ha generado una litigación de características excepcionales que compromete principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios y del Estado Nacional”.
Asimismo, la Corte dedicó especial atención al reclamo de CEPIS respecto de la importancia de celebrar audiencias públicas. Así las cosas, la Corte entendió que “La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento. Por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia”En este mismo sentido, agregó que “decisiones sectoriales en materia tarifaria pueden afectar la igualdad en el tratamiento de los usuarios, aplicando un aumento para algún sector de la sociedad y no para otro que se encuentra en igualdad de condiciones. Asimismo, decisiones de esta naturaleza pueden alterar el esquema contractual y regulatorio del servicio, afectando el interés general comprometido en su prestación“